Reflexiones sobre la LO 1/2025 tras un año de adaptación: ¿eficiencia o espejismo?

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Hace ya algo más de un año que se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Un texto ambicioso en su planteamiento y, como veremos, discutido en su aterrizaje práctico. Esta LO 1/2025 recoge, en su Título I, bajo la rúbrica de «Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios», una serie de novedades que afectarán a la organización de la Administración de Justicia, cuyos primeros efectos ya comienzan a percibirse —no sin fricciones— en la jurisdicción social con motivo de su entrada en vigor progresiva; y en el Título II, denominado «Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia», sendas modificaciones que afectan a las leyes procesales de nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas, a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En lo que a las novedades en materia jurídico-procesal dentro de la jurisdicción social respecta, el artículo 24 de la LO 1/2025 fue especialmente disruptivo, pues en él se regulaba la modificación de un total de 19 artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuya entrada en vigor ya ha tenido lugar; concretamente, el 3 de abril de 2025.
Es de esperar que cualquier modificación de normas procesales —esto es, de las reglas del juego entre partes y órganos judiciales— sea analizada con detalle por los operadores jurídicos. Sin embargo, pocas reformas recientes han suscitado un debate tan inmediato, intenso y transversal como las introducidas por la LO 1/2025 en la jurisdicción social. La razón es evidente: no se trataba solo de ajustar el procedimiento, sino de tocar su propia esencia. Una esencia históricamente vinculada a la naturaleza ágil, oral e inmediata del proceso laboral, aunque quizá ya tensionada por la creciente complejidad de los litigios actuales.

Y es que, de entre todas las modificaciones introducidas por la LO 1/2025, hay una en particular que ha concentrado la atención —y la controversia— en los foros profesionales, hasta el punto de seguir siendo objeto de discusión cotidiana en despachos y pasillos judiciales un año después.

En una de estas conversaciones entre letrados que pretendían analizar las implicaciones prácticas y reales —las de verdad, las que se viven “a pie de sala”— de esta LO 1/2025, el debate se intensificó al abordar la modificación del artículo 82.5 de la LRJS («En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse»).

Esta novedad implicaba que, en los procedimientos tramitados a partir del 3 de abril de 2025, todas las partes deberían aportar con una antelación de 10 días los medios de prueba documental y pericial de los que pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, no pudiendo aportarse con posterioridad salvo en supuestos tasados. Sobre el papel, una medida orientada a la transparencia y a la eficiencia; en la práctica, un cambio de paradigma.

Hasta entonces, el procedimiento laboral conservaba un componente de “sorpresa estratégica” que permitía a las partes acudir al juicio sin desvelar previamente sus cartas. Era en el acto de la vista donde, por primera vez, se desplegaba el arsenal probatorio: documental, pericial, testifical. Ese momento concentrado constituía no solo una técnica procesal, sino casi una seña de identidad del orden social.

Ante este giro, surgen preguntas inevitables: ¿por qué el proceso laboral se había mantenido al margen de la lógica anticipatoria propia del civil o el contencioso-administrativo? ¿Y por qué introducir ahora este cambio? ¿Responde realmente a una necesidad estructural o a una aspiración —quizá simplista— de eficiencia? Y, sobre todo, ¿es verdaderamente más eficiente en la práctica?

El Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 1 de León, D. Jaime de Lamo Rubio, señalaba en uno de sus artículos para LALEY que «el proceso social tiene su origen último en el proceso verbal civil». Esta referencia no es menor: el proceso verbal civil está concebido para litigios de escasa complejidad o cuantía, caracterizados por su agilidad y limitada formalidad.
No resulta difícil entender que, en sus orígenes, el legislador optara por trasladar esa lógica al ámbito social, donde predominaban reclamaciones relativamente sencillas: cantidades de devengo periódico, despidos, sanciones disciplinarias. Litigios que podían resolverse en un único acto, bajo los principios de oralidad, concentración e inmediación.

Sin embargo, la realidad actual dista mucho de ese escenario. Los Juzgados de lo Social se enfrentan hoy a conflictos de creciente sofisticación, en un contexto marcado por la expansión normativa —tanto nacional como supranacional— y por la complejidad de las relaciones laborales modernas (retribuciones variables, sistemas híbridos, nuevas formas de prestación de servicios, etc.).
Este nuevo contexto podría justificar, al menos en abstracto, la anticipación de la prueba documental y pericial. Ahora bien, de ahí a imponer una regla general rígida hay un salto considerable. No todos los asuntos presentan el mismo grado de complejidad ni requieren el mismo nivel de preparación anticipada. Y, desde luego, no parece evidente que en todos los casos sean necesarios diez días para el análisis de la prueba.

De hecho, la práctica diaria demuestra que muchas controversias podrían gestionarse adecuadamente con fórmulas más flexibles, como el intercambio previo inmediato en sede judicial —esa antesala donde, paradójicamente, se concentran esperas mucho más dilatadas que cualquier plazo procesal.

Lo que sí parece claro es que esta medida difícilmente puede erigirse como solución al problema estructural de congestión de la Administración de Justicia. Sin embargo, así se ha presentado. Y la sensación generalizada entre los profesionales es, cuanto menos, de escepticismo.

Pero el impacto no se limita a su discutible eficacia. La reforma ha introducido una doble consecuencia nada desdeñable: por un lado, un incremento notable de la carga de trabajo para los letrados; por otro, una alteración —al menos parcial— de una de las notas distintivas del proceso laboral.

En cuanto a la carga de trabajo, la experiencia de este año confirma lo que ya se intuía: los procedimientos se preparan ahora, en la práctica, dos veces. Primero, en la fase inicial, para recabar y estructurar toda la documentación; después, tras el traslado de la prueba de la parte contraria, para rehacer la estrategia procesal. Todo ello en un contexto en el que, no pocas veces, el señalamiento termina suspendiéndose por “necesidades del servicio”.

El resultado roza lo paradójico: más trabajo, más trámites… y no necesariamente más eficiencia.

De ahí que no resulte arriesgado afirmar que esta reforma concreta no ha incidido de manera significativa en la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia, sino más bien en la dinámica de trabajo de quienes operan en ella. Quizá porque el problema no estaba —o no estaba solo— en las reglas del juego, sino en los medios disponibles.

En cuanto a la esencia del procedimiento laboral, el debate permanece abierto. Habrá quien valore positivamente la previsibilidad que aporta el conocimiento previo de la prueba contraria. Pero también es innegable que se ha producido un cambio relevante: la desaparición, al menos parcial, del factor sorpresa.

Tradicionalmente, el proceso laboral se articulaba en torno a la concentración de la actividad probatoria en el acto del juicio. Ese momento no solo ordenaba el procedimiento, sino que definía su carácter. La incertidumbre formaba parte del juego, y con ella, la capacidad de reacción del letrado.

Para muchos profesionales, esa tensión estratégica constituía precisamente uno de los mayores atractivos del orden social. La habilidad para improvisar, para reconducir un interrogatorio o para reorientar una línea argumental en tiempo real era —y sigue siendo— una seña de identidad.

Hoy, con el conocimiento anticipado de la prueba, esa incertidumbre se reduce y, con ella, una parte del componente artesanal del ejercicio profesional. Puede que el proceso gane en previsibilidad, pero quizá pierda en dinamismo.

Tal vez sea pronto para emitir un juicio definitivo. Pero un año después, la sensación que queda es clara: la LO 1/2025 no solo ha modificado normas procesales, sino que ha abierto un debate más profundo sobre qué modelo de justicia laboral queremos. Y esa, probablemente, era una conversación pendiente.

  • Nerea Martín se incorporó a Sagardoy en el mes de junio de 2024. Realizó el doble grado bilingüe en Derecho y Estudios Internacionales en la Universidad Carlos III de Madrid, y posteriormente, cursó también en la Universidad Carlos III el Máster Universitario de Acceso al Ejercicio de la Abogacía.

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