Si a muchos nos hubieran dicho hace tiempo que el derecho era un juego de a tres, quizá hubiéramos pensado en un litisconsorcio pasivo necesario o una obligación mancomunada. Con la entrada en vigor de la LO 1/2025, buscar una solución extraprocesal a un conflicto se ha convertido en muchos casos en un ejercicio procesal frente a la máquina, un calentamiento con irónico riesgo de lesión, de la tutela judicial efectiva y las expectativas de los clientes.
Bien es sabido que todavía quedan muchos puntos oscuros sobre la interpretación de algunos preceptos de la LO 1/2025, existiendo gran inseguridad jurídica sobre las obligaciones exigibles a las partes para entender cumplido el requisito de procedibilidad. La cuestión jurídica que se plantea en este artículo es determinar qué grado de diligencia debe exigirse al demandante para considerar justificada la imposibilidad de intentar actividad negociadora previa en la declaración responsable en virtud del artículo 264.4 LEC, cuando la comunicación dirigida a la contraparte no llega a su destinatario.
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Criterios de las Audiencias Provinciales y el uso de la analogía.
Las primeras resoluciones de las Audiencias Provinciales están aplicando en materia de MASC[1], criterios extrapolados de situaciones análogas en la que el demandante está legalmente obligado a enviar una comunicación recepticia pero no necesariamente fehaciente, ficción jurídica que exige que la parte demandante haya sido suficientemente diligente en el intento de comunicación era idóneo o existe negligencia por parte del demandado[2].
En general, la jurisprudencia del TS y del TC aplica el principio de autorresponsabilidad, impidiendo condicionar el acceso a la justicia a la colaboración activa del requerido que podría impedir la acreditación de la recepción con su pasividad o negativa garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione[3], en comunicaciones como la notificación previa a morosos[4], el requerimiento previo al deudor en ejecuciones con saldo liquidado unilateralmente por el acreedor[5] o comunicaciones recepticias de resolución de contratos de arrendamiento y ejercicio de la enervación[6].
También se ha aplicado de forma muy consistente en la jurisprudencia de sentencias firmes, aunque con un estándar de diligencia sensiblemente mayor, en el que el TC ha declarado que los actos de comunicación producen efectos cuando su frustración se debe, únicamente, a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a su pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia[7]. El TS declara que no es suficiente con intentar el primer acto de comunicación personal en el domicilio registral si no permite la notificación personal real[8], y que, pese a que el garante del derecho de defensa es el órgano judicial, el demandante tiene la carga procesal de que se intente en cuantos lugares sea razonable y haya una posibilidad directa o indirecta de hacer llegar al demandado el contenido de la comunicación, desplegando una diligencia adecuada, aunque no extraordinaria[9] (por ejemplo, no es exigible que el demandante averigüe el domicilio a través de un detective privado[10], pero sí los domicilios contractuales y registrales, los teléfonos y correos electrónicos[11], el contacto de un procurador que lo represente[12] o su lugar de trabajo[13]).
En el supuesto de la notificación avisada pero no recogida de intento de negociación MASC, las primeras resoluciones de distintas AAPP son pacíficas respecto a la diligencia exigible al demandante en el cumplimiento del requisito de procedibilidad en aplicación de la doctrina aplicable a los que hemos hecho referencia primero[14], pero no tan clara respecto sobre su aplicación también en aquellos supuestos en los que la entrega de la comunicación es infructuosa porque el domicilio empleado resulta desconocido. Se abre la cuestión sobre si estos últimos puede ser aplicable el estándar de diligencia exigible al demandante que debe probarse en la declaración responsable, especialmente en cuanto a los medios empleados, en el régimen de notificaciones y emplazamientos elaborada para combatir la llamada “maquinación fraudulenta”.
La interpretación de la diligencia exigible al demandante en los MASC.
El acuerdo de unificación de criterios de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona[15] indica que la notificación debe intentarse en los distintos domicilios que consten en la documentación intercambiada por las partes y que sean de acceso público. Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona aplicaría la doctrina del requerimiento fehaciente de la enervación de desahucio para declarar que “basta que el demandado haya acreditado haber remitido la comunicación al domicilio designado por la contraparte para que la misma deba considerarse recibida por la misma [cuando no exista otro domicilio conocido]”[16], aunque en la declaración responsable debe haberse hecho valer que no disponían de otro domicilio idóneo al que remitir la solicitud.
La AAP de Lleida nº318/2025, de 18 de diciembre[17] establece por su parte un estándar más flexible, indicando que “no puede exigirse al actor que proceda a la averiguación de domicilio cuando usa para ello el que las propias partes le manifestaron, sin que conste que le hayan notificado cambio alguno. Será en todo caso y ya en sede de procedimiento una vez admitido a trámite que el juzgado deberá de efectuar las averiguaciones correspondientes conforme al artículo 156 de la LEC antes de acudir al emplazamiento edictal sin que ellos sea ya una carga ab initio de la parte actora, según se desprende de la doctrina del TC, véase en este sentido la resolución del recurso de amparo 6076/2012 de 20 de mayo de 2013.”
Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra[18] señala que a pesar del tenor literal del artículo 10 de la ley “ha recibido”, existen supuestos en los que no cabe exigir al solicitante que pruebe la recepción de la invitación, como cuando ésta se ha dirigido al domicilio pactado expresamente para las comunicaciones, debiendo considerarse como suficiente a los efectos pretendidos por la LO 1/25 no pudiendo serle exigida mayor cautela ni actuación cuando es a demandada la que ha fijado dicho domicilio y el demandante no cuenta con otro domicilio, y pese a que posteriormente resulte dicha dirección incorrecta no puede limitar el derecho de la actora a ejercitar la acción sin perjuicio, conforme al principio pro actione, claro está de las consecuencias que de ello se puedan derivar durante la tramitación del procedimiento.
Mientras que la consecuencia natural del descubrimiento posterior de nuevos domicilios según acuerdos como el de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona, es el incumplimiento del requisito de procedibilidad y la desestimación de la demanda, aplicado en las resoluciones de instancia apeladas, los de las Juntas de Jueces de Primera Instancia de los Juzgados de Logroño[19] y de Palencia[20] señalan que no conlleva la inadmisión, sin perjuicio de declarar la mala fe. En el otro lado, la Junta de LAJ de Primera Instancia y Mercantil de Zaragoza[21] directamente indica que en ausencia de respuesta del demandado se considerará válida la comunicación mediante correo electrónico si ha sido pactado como medio habitual entre las partes (incluso sin declaración responsable).
Algún acuerdo de Jueces de Primera Instancia, como el de Palencia, indica que deberá incluirse una solicitud de averiguación de domicilio si procede para situaciones de verdadero desconocimiento, lo que parece una buena forma de evitar que el desconocimiento inicial pueda efectivamente derivar en un perjuicio durante el desarrollo del procedimiento.
Sobre la exigencia de medios específicos de notificación
Mientras que, en otras materias como la reclamación de saldos del art. 572 LEC, la ley establece que las notificaciones se efectuarán al domicilio lugar físico señalado a efectos de notificaciones, en el caso de la actividad negociadora previa el artículo 10.2 de la LO 1/2025 indica que también se realizará a través del medio por el que pueda ser requerido.
Si bien los primeros acuerdos y resoluciones de nuestros tribunales han acordado que medios como cartas no certificadas, mensajes y correos electrónicos pueden ser idóneos para el intento de notificación y deben ser aceptados por los tribunales en aplicación del principio pro actione, debemos preguntarnos si eso implica que también deben agotarse por la demandante.
Especialmente incisivo, aunque orientativo, es el acuerdo del Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria[22], que además del requerimiento del art. 22 LEC y de la inclusión de ficheros morosos, equipara el intento de negociación con la jurisprudencia constitucional de los actos de comunicación judiciales, indicando que producen efectos plenos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad de su destinatario o a la posibilidad de desinterés, negligencia, error o impericia de la persona en la que va destinada, para lo que será necesario agotar todos los medios disponibles, burofax, email, SMS y realizar varios intentos.
Respecto a la posible aplicación de una diligencia reforzada exigible antes de la declaración en rebeldía, ha de precisarse que ésta resulta de una ponderación de la doctrina constitucional de los derechos a la tutela judicial efectiva con el derecho de defensa del demandado[23], que, conforme a las resoluciones de la AP de Navarra, debe ser reinterpretada para el art. 264 4º LEC puesto que el objetivo del requisito de procedibilidad es garantizar el buen funcionamiento de la administración de justicia descongestionando los juzgados, siendo la intensidad del conflicto con el derecho de defensa del demandado es mínimo, pudiendo oponer incluso las razones por las que no pudo recibir la invitación a negociar o incluso la mala fe del demandante que conocía un domicilio alternativo de notificaciones y no lo empleó.
Conclusiones
Dicho lo anterior, es posible que exigir realizar las averiguaciones exigibles al acreedor para evitar la maquinación fraudulenta (sin perjuicio de los domicilios del art. 156.2 LEC) respecto a los medios distintos como el telefónico o un contacto en común pudiera constituir un formalismo desproporcionado en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente si el deudor puede beneficiarse de un incumplimiento del contrato -por no comunicar el cambio de domicilio-, o incluso de un deber legal -como es la actualización del domicilio social en el Registro Mercantil- y si la consecuencia de lo anterior es la desestimación de la demanda.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la diligencia exigida para la aportación y averiguación del domicilio u otros medios durante la tramitación del procedimiento para la garantía del derecho de defensa del demandado y sin perjuicio del criterio exigible a un abogado diligente que en representación de su cliente notifica el intento de negociación por todos los medios que estime pertinentes a la espera de que la jurisprudencia arroje más luz al respecto.
Referencias
[1] El AAP Murcia de 5 de febrero de 2026, da por válida la notificación MASC en un caso en que se haya dejado aviso en el buzón del demandado citando la STS 633/2022, de 29 de septiembre, sobre la notificación fehaciente al demandado para enervar el desahucio del art. 22.4 LEC.
[2] El Tribunal Supremo ha declarado que las comunicaciones por correo certificado con acuse de recibe despliegan plenamente sus efectos cuando existe aviso de llegada, pues la no recogida implica falta de diligencia imputable al destinatario, salvo prueba en contrario (493/2022, de 22 de junio)
[3] STC 163/2016, de 3 de octubre de 2016
[4] En materia de requerimiento previo a morosos indica que “i) El carácter recepticio de los requerimientos previos de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pudiendo quedar fijada a través de las presunciones siempre que exista garantía o constancia razonable de ella. ii) Dicha garantía existe cuando es idónea la dirección a la que se enviaron las cartas que incluían el requerimiento”. STS 342/2024, de 11 de marzo,
[5] En las que se entiende que es suficiente con que el medio elegido sea idóneo para que la notificación llegue al deudor (AAP de Madrid 381/2018, de 25 de junio) e imputa a la falta de notificación a la ejecutante la ausencia de recepción de las comunicaciones (AAP de Barcelona 748/2017, de 22 de mayo) señalando incluso que “Exigir una mayor diligencia implicaría obligar a la ejecutante a realizar una labor de indagación, en beneficio del deudor negligente” (AAP de Valencia nº139/2021)
[6] STS 633/2022, 29 de septiembre.
[7] SSTC 149/2002, de 15 de julio y 90/2003, de 19 de mayo.
[8] SSTC 51/2022, de 4 de abril, y 122/2013 de 20 de mayo.
[9] STS 639/2016, de 26 de octubre.
[10] STS 569/2017, de 20 de octubre.
[11] STS 89/2026, del 29 de enero.
[12] STS 17/2024, del 16 de diciembre.
[13] STS 1326/2025, del 29 de septiembre.
[14] AAP de Vitoria-Gasteiz 269/2025, del 4 de diciembre,
[15] Juzgado Decano de Barcelona. Acuerdo de Unificación de Criterios de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona, 8 de abril de 2025.
[16] AAP de Barcelona nº289/2025, de 21 de noviembre.
[17] AAP de Lleida nº318/2025, de 18 de diciembre.
[18] AAP de Navarra nº413/2025, del 5 de diciembre, AAP de Navarra nº423/2025, del 12 de diciembre y AAP de Navarra nº54/2026, del 19 de febrero.
[19] Junta de Jueces de Primera Instancia de Logroño, Acuerdo de unificación de criterios de la LO 1/2025, 24 de abril de 2025.
[20] Junta de Jueces de Primera Instancia de Palencia. Acuerdo de unificación de criterios de la LO 1/2025, 31 de marzo de 2025.
[21] Junta Sectorial de Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil del partido judicial de Zaragoza, 27 de marzo de 2025.
[22] Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, Unificación de Criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, 8 de abril de 2025.
[23] STC 1/2002, de 14 de enero, FJ 2.