Resumen
La Ley Orgánica 1/2025 ha transformado profundamente el acceso a la jurisdicción civil y mercantil en España, al imponer el intento previo de un Método Adecuado de Solución de Conflictos (MASC) como requisito de procedibilidad. Esta reforma representa un giro estructural hacia un modelo de justicia dialogada, con un fuerte componente preprocesal, orientado a fomentar el acuerdo y descongestionar los tribunales. No obstante, su implementación ha generado tensiones interpretativas, críticas doctrinales y desafíos prácticos. Este artículo examina la nueva arquitectura legal, sus fundamentos y su proyección práctica, a la luz de las primeras reacciones judiciales y del análisis comparado.
Palabras clave: MASC, Ley Orgánica 1/2025, acceso a la justicia, eficiencia procesal, requisito de procedibilidad, desjudicialización.
Índice de contenidos
1. El nuevo paradigma procesal: de la confrontación al consenso.
Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (“Ley Orgánica 1/2025”), el legislador español ha dado un paso firme hacia la construcción de un modelo procesal híbrido, en el que el conflicto ya no se entiende exclusivamente como una lucha que debe dirimirse ante un juez, sino como una oportunidad de potenciar la negociación entre las partes. Los MASC —ahora rebautizados como Métodos “Adecuados” de Resolución de Conflictos y no simplemente “Alternativos”— se convierten en presupuesto obligatorio para acceder a los tribunales en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles. La norma excluye las materias penal, laboral, concursal y aquellas en las que intervenga el sector público pero impone el intento de acuerdo a través de un MASC en el resto del sistema.
Este cambio no es meramente formal[1]. La reforma introduce tres reglas procesales de gran calado: en primer lugar, el intento serio de resolver el conflicto por vía de un MASC es requisito de procedibilidad[2]; en segundo lugar, la conducta de las partes durante ese intento condicionará la imposición de costas[3]; y en tercer lugar, podrá incluso incidir en la tasación[4] final de las mismas. Esta tríada normativa deja claro que el legislador no sólo impone un paso previo, sino que exige una participación de buena fe, real y eficaz.
2. ¿Qué MASC son válidos? De la mediación a la oferta vinculante confidencial.
La Ley no se limita a consagrar los clásicos métodos conocidos por la práctica, como son la mediación o el arbitraje. Se amplía el abanico e incorpora figuras[5] como la conciliación privada, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo, la justicia restaurativa y la oferta vinculante confidencial. Este último, inspirado en las Calderbank letters del sistema anglosajón, representa una herramienta especialmente útil para incentivar soluciones eficientes en términos económicos y procesales. Así, esta pluralidad responde a una lógica funcional[6]: adaptar el tipo de método a la naturaleza del conflicto, las partes involucradas y el contexto jurídico y emocional del litigio potencial.
Las características principales que han llevado al legislador a fomentar el uso y desarrollo de estos MASC se centran en su flexibilidad, agilidad, eficiencia económica y la salvaguarda de una buena relación entre las partes. Como ya enfatizaba el Tribunal Supremo en varias resoluciones[7] previas a esta reforma, métodos extrajudiciales como la mediación pueden ofrecer soluciones “menos traumáticas” y más duraderas que las impuestas judicialmente, además de permitir una visión más rica de los hechos que aquella que puede ofrecer un proceso limitado a los hechos probados.
3. ¿Puede imponerse la negociación? Debates doctrinales y retos para la práctica profesional.
No faltan voces críticas[8] sobre la imposición de los MASC como requisito de procedibilidad. En asuntos donde la pretensión es líquida, exigible y con escaso margen de negociación, esta exigencia puede operar como una carga procesal vacía de contenido, dilatando el procedimiento sin aportar una vía real de solución.
Sin embargo, como ha sostenido el magistrado Pascual Ortuño[9], no puede hablarse de un “derecho a no negociar” cuando lo que se impone no es alcanzar el acuerdo, sino realizar un intento serio y estructurado de conseguirlo. Las partes mantienen su autonomía para no aceptar una propuesta, pero no pueden rehusar participar en el proceso mismo de negociación. En definitiva, no se impone el resultado, sino el camino. Este enfoque está alineado con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el caso Menini[10] (2017) reconoció la compatibilidad entre la exigencia de un mecanismo extrajudicial previo y el derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que se respeten garantías mínimas y la fase previa no suponga una dilación desproporcionada o una barrera insalvable.
Con todo, hay quienes se preguntan si no habría sido más eficaz apostar por una estrategia de incentivación[11] en lugar de una imposición legal. Lo cierto es que, en muchas áreas del derecho, ya existía la práctica extendida de buscar soluciones extrajudiciales antes de acudir a los tribunales. Introducir incentivos concretos para quienes alcanzaran acuerdos —en lugar de convertir el intento en un requisito obligatorio— podría haber impulsado una adopción más natural y efectiva de los MASC. Y es que, a corto plazo, la falta de criterios claros sobre cómo debe desarrollarse este intento previo amenaza con generar, incluso, el efecto contrario al buscado: más litigiosidad[12].
A pesar de las deficiencias iniciales percibidas en la norma, en este nuevo ecosistema de resolución de conflictos también se abren nuevas oportunidades[13] profesionales y estratégicas para la práctica jurídica. Los MASC permiten no solo resolver disputas, sino reconvertir conflictos en espacios de diálogo. Reducen costes, acortan tiempos, y abren la puerta a soluciones creativas que el juicio rara vez proporciona. En muchos casos, incluso fortalecen relaciones comerciales que, de otro modo, quedarían erosionadas.
Eso sí, esta transformación exige superar ciertos retos. El primero, la resistencia cultural: para muchos profesionales y clientes, negociar sigue percibiéndose como una forma de ceder y perder. Cambiar esa percepción es tan necesario como difícil. El segundo, asegurar la confidencialidad de todo lo tratado durante el MASC, sin la cual no puede generarse un entorno de confianza real. Y el tercero, incorporar herramientas contractuales —como cláusulas[14] MASC bien diseñadas— que permitan dotar de seguridad jurídica a este tipo de mecanismos desde el origen de la relación.
4. Criterios dispares ante un cambio estructural: obstáculos prácticos para la aplicación de los MASC.
La implementación de los MASC como requisito de procedibilidad supone un cambio estructural en el acceso a la jurisdicción que, si bien representa una oportunidad para fortalecer la cultura del acuerdo, ha evidenciado importantes disparidades interpretativas a nivel territorial. Jueces y Letrados de la Administración de Justicia han reaccionado emitiendo acuerdos orientativos para guiar la aplicación del nuevo requisito pero la ausencia de criterios uniformes compromete la seguridad jurídica.
Desde Madrid[15], los jueces de familia se han inclinado por una interpretación sustantiva y rigurosa del nuevo requisito: la falta de intento real de MASC conlleva la inadmisión de la demanda sin posibilidad de subsanación, salvo que el defecto sea puramente documental. Se refuerza así la naturaleza sustantiva del nuevo requisito, concebido no como un mero trámite, sino como una fase preprocesal exigente. Además, se insiste en la necesidad de una participación negociadora seria y de buena fe.
En cambio, los juzgados de Valencia[16] adoptan un enfoque más procesalista y técnico. En esta línea, establecen que el documento acreditativo puede subsanarse[17], pero no así la falta del intento de negociación en sí. También precisan que la omisión de la descripción del intento de negociación en la demanda conlleva inadmisión sin posibilidad de subsanación[18]. Además, resulta especialmente útil su inclusión de supuestos prácticos, como la reclamación previa en accidentes de tráfico como válido MASC, lo que aporta cierta seguridad en este campo.
Mientras tanto, los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona[19] han aportado un enfoque particularmente práctico y útil para la litigación, al centrarse en la diligencia del intento negociador. Admiten la imposibilidad de cumplir con el requisito de MASC por desconocimiento del domicilio de la parte contraria, pero exigen que se acredite haber agotado todas las vías razonables de notificación (documentación intercambiada, fuentes públicas, etc.). Otro aspecto crucial es su advertencia contra el uso formalista de la oferta vinculante confidencial: si no va acompañada de una verdadera voluntad de negociar y elementos objetivos que lo acrediten, no será válida como MASC. También rechazan que una simple oferta enviada por abogado pueda entenderse como cumplimiento del requisito si no hay una mínima interacción negociadora.
A nivel estatal, la propuesta[20] del CNLAJ aporta una visión integradora basada en la idea de “esfuerzo razonable”: no basta con enviar un WhatsApp o un correo genérico, pero tampoco se exige una negociación exhaustiva; lo importante es poder acreditar un intento serio, trazable y de buena fe. Además, apuesta por una interpretación flexible del objeto del MASC: un solo intento puede servir para varias pretensiones o demandados si existe conexión entre ellas, evitando así duplicidades innecesarias que vaciarían de sentido la reforma.
En suma, la disparidad de criterios sobre los MASC obliga a los profesionales a adaptar su estrategia a cada partido judicial. Podemos entender que la cuestión común y decisiva será mostrar un compromiso real de acudir al diálogo. Pero su éxito dependerá de una aplicación interpretativa coherente, una dotación suficiente de medios y una formación técnica especializada de los operadores jurídicos.
5. Lecciones del exterior: modelos comparados.
La reforma española no es una rareza. Forma parte de una tendencia global hacia una justicia más colaborativa, donde el acuerdo deja de ser una excepción para convertirse en una parte esencial de la resolución de conflictos.
Estados Unidos fue pionero en la institucionalización de los métodos extrajudiciales, destacando especialmente la Uniform Mediation Act de 2001. En este país, el fomento de los ADR ha sido clave para descongestionar los tribunales y promover soluciones más eficientes, especialmente en conflictos de consumo y comerciales.
Más recientemente, en Europa, Francia ha optado por introducir la obligatoriedad de la mediación en conflictos concretos —como los vecinales o de cuantía inferior a cinco mil euros— mediante la Ley núm. 2019-222[21]. Allí, la falta de un intento previo puede conllevar directamente la inadmisión de la demanda. Además, el juez puede invitar a las partes a mediar incluso antes de abrir el procedimiento, lo que refuerza una lógica de prevención del conflicto.
Italia ha ido un paso más allá al establecer la mediación obligatoria en materias especialmente sensibles —como herencias, condominio o contratos bancarios— a través de la Ley núm. 206/2021[22]. Pero no se ha limitado a imponerla: ha invertido en formación, ha reforzado la figura del mediador y ha vinculado el uso de los MASC a beneficios fiscales concretos. También exige que las partes acudan con asistencia letrada, lo que ha dado lugar a una práctica profesional más sólida y especializada.
La experiencia comparada muestra que exigir un intento de acuerdo no contradice el derecho a litigar, sino que lo complementa. Para que funcione, sin embargo, hace falta más que una norma: los MASC deben tener contenido real, encajar en la práctica jurídica y contar con herramientas útiles para aplicarlos con eficacia.
8. Conclusión: hacia una nueva cultura jurídica.
La implantación de los MASC como requisito de procedibilidad no es solo una reforma procesal: es una apuesta cultural. Obligar a las partes a intentarlo no garantiza, por sí solo, que el diálogo sustituya al conflicto, pero sí introduce una pausa estratégica que puede transformar la forma en que se concibe el litigio. Es comprensible que surjan resistencias, incertidumbres y desequilibrios interpretativos ante una normativa con tantos conceptos jurídicos indeterminados, pero el modelo presenta virtudes que conviene no perder de vista. A largo plazo, si se armonizan criterios, se fortalece la formación y se dota de medios adecuados a la práctica, esta reforma tiene potencial para redefinir los fundamentos del proceso civil. Ahora bien, la pregunta decisiva sigue en el aire: ¿logrará esta reforma transformar profundamente la cultura jurídica española, o terminará generando más complejidad procesal?
REFERENCIAS
- [1] García-Villarrubia, M. (2025, febrero 27). Los mecanismos alternativos de resolución de controversias (MASC) y la litigación societaria. Almacén de Derecho. Recuperado de https://almacendederecho.org/los-mecanismos-alternativos-de-resolucion-de-controversias-masc-y-la-litigacion-societaria.
- [2] Art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
- [3] Art. 7.4 de la Ley Orgánica 1/2025.
- [4] Art. 7.4 de la Ley Orgánica 1/2025.
- [5] Art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025.
- [6] Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025.
- [7] Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 324/2010, de 20 de mayo (Roj: STS 2290/2010 – ECLI:ES:TS:2010:2290); núm. 129/2010, de 5 de marzo (Roj: STS 984/2010 – ECLI:ES:TS:2010:984); núm. 537/2009, de 3 de julio (Roj: STS 4429/2009 – ECLI:ES:TS:2009:4429). Además, en el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y lo Penal, núm. 46/2023, de 23 de diciembre (Roj: STSJ M 13919/2023 – ECLI:ES:TSJM:2023:13919).
- [8] Véase, Ayala Canales, C. G. (2025, 2 de mayo). Más sobre los MASC: aplicación, valoración crítica y un modelo práctico. Legal Today. Recuperado de: https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/mas-sobre-los-masc-aplicacion-valoracion-critica-y-un-modelo-practico-2025-05-02/
- [9] Ortuño, P. (2025, 21 de abril). El derecho a no negociar y otras precisiones sobre los MASC. Confilegal.Recuperado de: https://confilegal.com/20250421-opinion-el-derecho-a-no-negociar-y-otras-precisiones-sobre-los-masc/.
- [10] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2017, asunto C‑75/16 (ECLI:EU:C:2017:457).
- [11] Véase la opinión de Alberto Pimenta y Cecilia Rosende, socios de Garrigues, en: El Confidencial. (2025, 6 de mayo). La mediación no frena la litigación: los despachos anticipan un año de pleitos. Recuperado de: https://www.elconfidencial.com/juridico/2025-05-06/mediacion-no-frena-litigacion-despachos-anticipan-ano-pleitos_4122501/.
- [12] Véase la opinión del equipo de Procesal y Arbitraje de Gómez-Acebo y Pombo en: El Confidencial. (2025, 6 de mayo). La mediación no frena la litigación: los despachos anticipan un año de pleitos. Recuperado de: https://www.elconfidencial.com/juridico/2025-05-06/mediacion-no-frena-litigacion-despachos-anticipan-ano-pleitos_4122501/.
- [13] Cuatrecasas. (2025, 28 de abril). MASC: hablan los expertos. Pódcast Tendencias Legales. Recuperado de: https://lnkd.in/eKSshEXt.
- [14] Clifford Chance. (2025, abril). Impact of alternative dispute resolution in settlement agreements. Recuperado de: https://www.cliffordchance.com/content/dam/cliffordchance/briefings/2025/04/impact-of-alternative-dispute-resolution-in-settlement-agreements-es.pdf.
- [15] Criterios orientativos aprobados por los Jueces de Familia de Madrid-Capital, sobre el requisito de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Disponible en: https://web.icam.es//wp-content/uploads/2025/03/CRITERIOS-ORIENTATIVOS-APROBADOS-POR-LOS-JUECES-DE-FAMILIA-DE.pdf.
- [16] Unificación de Criterios de la Junta sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, celebrada el 31 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2025/04/ANEXO-Unificacion-Criterios-JJ-Instancia-2025-03-31.pdf.
- [17] En base al art. 264.4 LEC.
- [18] En base al art. 403.2 LEC.
- [19] Acuerdo de Unificación de Criterios de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona. Disponible en: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2025/04/AcuerdoUnificacionCriteriosJuntaJuecesInstancia08-04-25Barcelona.pdf.
- [20] Propuesta de unificación de criterios sobre la incidencia de los MASC en la jurisdicción civil del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia. Disponible en el: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2025/04/Propuesta-unificacion-de-criterios-MASC-LO-1-25-CEI-CNLAJ.pdf.
- [21] Ley núm. 2019-222, de 23 de marzo de 2019, relativa a la programación 2018-2022 y a la reforma de la justicia.
- [22] Ley núm. 206/2021, de 26 de noviembre, de delegación al Gobierno para la eficacia del juicio civil y para la revisión de la disciplina de los instrumentos de resolución alternativa de conflictos y medidas urgentes para racionalizar los procesos en materia de derechos de las personas y familias, así como en materia de ejecución forzosa.