La elección del enfoque desde la teoría del riesgo no responde únicamente a una construcción dogmática abstracta, sino que encuentra su punto de partida en la observación prolongada y directa de la realidad del mundo ecuestre. La experiencia práctica acumulada durante más de dos décadas como amazona permite constatar que el riesgo no es un elemento ocasional ni excepcional, sino una constante estructural de la actividad, presente incluso en contextos de máxima profesionalización, formación y control.
Desde esta perspectiva, el contacto cotidiano con el caballo evidencia que la imprevisibilidad de su conducta no puede ser plenamente neutralizada mediante protocolos, entrenamiento o medidas de seguridad. Incluso en condiciones óptimas — caballos correctamente domados y entrenados, instalaciones adecuadas, personal cualificado y cumplimiento estricto de las normas— subsiste un margen de riesgo inherente que forma parte de la propia interacción con el animal.
Esta constatación empírica resulta especialmente relevante desde el punto de vista jurídico, ya que permite diferenciar con mayor precisión entre el riesgo evitable, derivado de una deficiente organización o de una infracción del deber de seguridad, y el riesgo residual, inevitable y consustancial a la actividad ecuestre.
La experiencia prolongada en la práctica ecuestre también pone de manifiesto que quienes desarrollan su actividad profesional en este ámbito adquieren un conocimiento técnico del riesgo que condiciona su forma de actuar y su percepción del peligro. Mozos de cuadra, jinetes o entrenadores no operan en un contexto de desconocimiento, sino que integran el riesgo como un elemento ordinario del trabajo.
Esta circunstancia no implica, sin embargo, una renuncia a la protección jurídica ni una aceptación ilimitada del daño, sino la necesidad de articular criterios de imputación de responsabilidad que tengan en cuenta el grado de riesgo asumido de manera consciente y el nivel de diligencia exigible a cada interviniente[1].
La aportación de la experiencia práctica, entendida no como argumento emocional sino como base de análisis, permite cuestionar soluciones jurídicas excesivamente simplificadoras, ya sea aquellas que atribuyen de forma automática la responsabilidad por cualquier daño producido por el animal, o las que exoneran completamente bajo el argumento de la imprevisibilidad. El mundo ecuestre demuestra que el riesgo no es una anomalía que deba eliminarse, sino una realidad que debe ser jurídicamente gestionada[2].
En este sentido, la experiencia como amazona actúa como un elemento de contraste entre la norma y la realidad, favoreciendo una interpretación de la teoría del riesgo ajustada a las condiciones efectivas en las que se desarrolla la actividad ecuestre. Así pues, permite construir un análisis más equilibrado, capaz de integrar la protección de trabajadores y terceros con el reconocimiento de los límites objetivos de control sobre el comportamiento animal, y constituye el punto de partida del análisis.
Introducción: Conceptos básicos de la teoría del riesgo aplicada a la equitación
El análisis jurídico del mundo ecuestre exige partir de una serie de conceptos básicos que permitan encuadrar correctamente la aplicación de la teoría del riesgo a una actividad en la que confluyen animales, personas y relaciones jurídicas de naturaleza diversa.
La equitación, no constituye únicamente una práctica deportiva o recreativa, sino un sector económico y profesional en el que se desarrollan relaciones civiles, laborales y mercantiles, todas ellas atravesadas por un elemento común: la existencia permanente de riesgo.
Desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad civil aparece como el primer eje sobre el que se articula el análisis. Tradicionalmente, la responsabilidad se ha construido en torno a la idea de culpa, entendida como una conducta negligente o imprudente que causa un daño a un tercero. Sin embargo, este esquema resulta insuficiente cuando el daño no deriva de un comportamiento reprochable, sino de la propia naturaleza de la actividad desarrollada. En el ámbito ecuestre, muchos accidentes se producen sin que exista una actuación negligente identificable, lo que obliga a acudir a modelos de imputación más objetivos.
Por esta razón, la responsabilidad civil ha de ser entendida como aquella obligación de una persona de resarcir el daño y perjuicio causado en otra persona y en su patrimonio, mediando un incumplimiento de un contrato o simplemente por culpa o negligencia. Dicho término aparece regulado en el Código Civil en su artículo 1.089[3] y de ello se puede deducir que existen dos tipos de responsabilidad civil, la contractual y la extracontractual.
Es entonces en el seno de esta responsabilidad extracontractual cuando puede surgir la llamada teoría del riesgo, esto es, un criterio que permite determinar la responsabilidad de una persona que ha causado daño a otra. Dicho de otro modo, desplaza el centro de gravedad de la responsabilidad desde la culpa subjetiva hacia la creación objetiva de un peligro.
La hípica constituye un ejemplo paradigmático de actividad generadora de riesgo. El caballo es un animal con capacidad de reacción autónoma. A diferencia de los objetos inanimados, su comportamiento no puede ser controlado de forma absoluta, lo que introduce un factor de imprevisibilidad constante. La equitación implica, además, una interacción directa entre el ser humano y el animal, tanto en tareas de monta como de manejo en tierra, transporte o cuidado, multiplicando las situaciones potencialmente peligrosas.
La teoría del riesgo permite abordar esta realidad sin forzar la imputación de culpa allí donde no existe. En lugar de preguntarse si el daño fue causado por una conducta negligente, el análisis se centra en determinar si el daño es consecuencia de un riesgo inherente a la actividad y quién debe soportar jurídicamente sus efectos. Este enfoque resulta especialmente útil en el mundo ecuestre, donde la línea entre lo evitable y lo inevitable es, en muchos casos, difícil de trazar.
Ahora bien, la aplicación de la teoría del riesgo no implica la instauración de una responsabilidad ilimitada. Junto al concepto de riesgo creado aparece el de riesgo permitido, entendido como aquel nivel de peligro que la sociedad acepta como inherente a determinadas actividades. En la equitación, el riesgo permitido se manifiesta en la aceptación social de que la interacción con caballos comporta un cierto peligro que no puede eliminarse por completo. La clave jurídica reside en delimitar cuándo el daño supera ese umbral y pasa a ser jurídicamente relevante.
Asimismo, es necesario diferenciar entre los distintos ámbitos en los que se proyecta la responsabilidad en el mundo ecuestre. En el plano civil, se analizan los daños causados a terceros ajenos a la actividad, mientras que en el ámbito laboral se examinan los accidentes sufridos por quienes trabajan de forma profesional con caballos. En ambos casos, la teoría del riesgo ofrece un marco común de análisis, aunque las consecuencias jurídicas varíen en función de la relación existente entre las partes y de la normativa aplicable.
La hípica es una actividad estructuralmente riesgosa, y solo desde el reconocimiento de esa realidad es posible construir un modelo de responsabilidad equilibrado, que proteja adecuadamente a las personas sin desconocer los límites objetivos de control sobre el comportamiento animal.
Sentado lo anterior, ¿qué relación existe entre la teoría del riesgo y el deporte ecuestre?
En la hípica, la propia práctica de la equitación comporta la asunción de un riesgo para el jinete que la desarrolla. Ahora bien, no siempre se trata de una responsabilidad exclusiva del que monta, sino que, en determinados supuestos, se desplaza al monitor e incluso al centro ecuestre donde se practica dicho deporte.
Existe una importante construcción jurisprudencial en la que se aplica criterios distintos.
De un lado la teoría de asunción del riesgo, supuesto en el que si se practica un deporte se entiende que se asumen riesgos que derivan de dicha actividad y que para que un tercero tenga obligación de indemnizar ha de ser considerada tal actividad como ilícita. Ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Octubre de 1992[4].
De otro lado, la teoría del riesgo de la cual deriva la idea de que quien obtiene lucro a través de una actividad deportiva que pueda suponer un riesgo debe soportar las consecuencias e indemnizar los daños causados tal y como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 29 de Junio de 2000 [5]en donde se reconoce que la responsabilidad civil se ha ido transformando y adaptando, como se observa en la inversión de la carga de la prueba.
Considero la Sentencia núm. 1978/2017, de 22 de Junio de 2017, de Gijón [6]por recurso de Apelación. Según el recurrente existía un error en la valoración de la prueba, conforme a la doctrina jurisprudencial de la asunción del riesgo al entender que hay actividades que comportan un riesgo y no se puede objetivar la responsabilidad en todos los supuestos, pues hay un riesgo particular.
Por ello, se asume el riesgo y se entiende que el deportista sabe que la práctica de un deporte conlleva la posibilidad de sufrir daños. En esta suerte de autos, se parte de la idea de que cuando se monta a caballo debe usarse casco y botas.
La actividad en concreto consistía en un ejercicio de salto de obstáculos en donde se tenía que pasar dos barras a ras de suelo separada por dos trancos (medida en la que se mueven los caballos), donde otros alumnos lo habían realizado sin incidencia alguna.
Además, se demostró que el actor tenía experiencia y aunque la yegua que montaba no era la habitual, sí que era apta y adecuada para el uso en clases. Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución de Primera Instancia pues se entiende que hay ausencia de reproche de culpa por lo que no se puede imputar responsabilidad civil por la caída y las lesiones.
Otra Sentencia que resulta de aplicación es la de la Audiencia Provincial de Girona de 27 de Septiembre de 2002, EDJ 2002/61854[7], en donde una persona alquiló un caballo para un paseo y sufrió una caída. Tanto la Sentencia de Primera Instancia como la de la Audiencia Provincial desestimaron la demanda de la parte demandante y recurrente toda vez que se trataba de un riesgo inherente a la práctica del deporte ecuestre.
En este sentido, se reitera la jurisprudencia ya vigente, en donde se señala que cuando una persona monta a caballo asume el riesgo inherente a la práctica de la equitación. No se acreditó, por la actora que ni la guía ni la empresa hubiesen incurrido en algún tipo de responsabilidad, de tal manera que se rechazó la aplicación de la responsabilidad objetiva, confirmando que se trata de un hecho fortuito en relación con una actividad peligrosa.
En sentencias más próximas a la fecha de suscripción de este ahondamiento, se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de Mayo de 2023, EDJ 2023/633417[8], en donde una persona inexperta en equitación sufrió una fractura vertebral tras caerse de un caballo durante una excursión guiada organizada por un centro hípico, actividad para la cual no recibió información adecuada sobre riesgos ni instrucciones de seguridad, y en la que se detectaron negligencias en la supervisión, equipamiento y control del animal.
El fallo de la resolución de la Audiencia Provincial confirmó que se consideraba responsable civilmente tanto al centro hípico como a su compañía aseguradora por los daños causados a la persona inexperta durante la excursión guiada a caballo, revocando la sentencia absolutoria previa.
La Sala aplica la doctrina jurisprudencial que establece la inversión de la carga de la prueba en actividades de riesgo dirigidas a personas inexpertas, conforme al artículo 147 del TRLGDCU[9], y concluye que la organización incumplió su deber de diligencia y de información, no acreditando haber adoptado todas las medidas para evitar el accidente, lo que genera responsabilidad civil; además, se valora la prueba pericial y documental conforme a la sana crítica y se determina la indemnización conforme a la Ley 35/2015[10].
Derecho comparado aplicado al deporte ecuestre: Estados Unidos
En el ordenamiento jurídico estadounidense, la aplicación de la teoría del riesgo al mundo ecuestre se articula de forma particularmente clara a través de un enfoque normativo específico que reconoce expresamente el carácter intrínsecamente peligroso de la actividad. A diferencia de otros sistemas jurídicos en los que la imputación de responsabilidad se construye principalmente a partir de la culpa o de criterios generales de riesgo, en Estados Unidos la asignación del riesgo en el ámbito ecuestre se ha positivizado mediante legislación sectorial.
El eje central de este modelo lo constituyen las denominadas Equine Activity Liability Acts[11], promulgadas en la mayoría de los estados. Estas normas parten de una premisa fundamental: la participación en actividades ecuestres implica la asunción de los riesgos inherentes a la interacción con caballos.
El legislador reconoce de forma expresa que determinados daños —caídas, reacciones imprevisibles del animal, colisiones o pérdida de control— forman parte del riesgo natural de la actividad y, por tanto, no deben generar automáticamente responsabilidad civil para los organizadores, propietarios o profesionales del sector.
A tal respecto, el término inherent risks of equine activities [12]puede ser definido jurídicamente como aquellos peligros que son inseparables de participar en un evento o actividad ecuestre. Estos incluyen, entre otros: la propensión del caballo a comportarse de maneras que puedan causar daño, la imprevisibilidad de sus reacciones ante ruidos, movimientos o estímulos desconocidos, las condiciones variables del terreno y el posible fallo de equipos o la falta de control total del animal.
Desde el punto de vista de la teoría del riesgo, este planteamiento supone una asignación normativa del daño basada en la aceptación previa del peligro. El análisis jurídico no se centra tanto en determinar si existió una conducta negligente, sino en verificar si la lesión deriva de un riesgo inherente expresamente reconocido por la ley o, por el contrario, de una actuación que excede ese marco. La responsabilidad queda así excluida cuando el daño es consecuencia directa del riesgo propio de la actividad, y solo se activa en supuestos tasados de negligencia grave, defectos en el equipamiento, ocultación de peligros conocidos o incumplimiento de obligaciones legales básicas.
La jurisprudencia estadounidense ha desarrollado e interpretado estas normas de forma relativamente uniforme, reforzando la idea de que la equitación es un deporte peligroso por naturaleza y que quienes participan en él asumen conscientemente ese riesgo. Los tribunales analizan de manera sistemática si el daño sufrido se encuadra dentro de los riesgos inherentes definidos por la ley, lo que reduce la discrecionalidad judicial y aporta una elevada seguridad jurídica al sector.
Este modelo normativo-jurisprudencial representa una aplicación avanzada de la teoría del riesgo, en la medida en que desplaza la responsabilidad desde la culpa individual hacia una distribución legal del riesgo acorde con la realidad de la actividad ecuestre.
Al reconocer expresamente los límites del control humano sobre el comportamiento animal, el derecho estadounidense ofrece una respuesta coherente a la naturaleza del deporte ecuestre, equilibrando la protección de los participantes con la viabilidad jurídica y económica de la actividad.
A nivel ejemplificativo, la jurisprudencia estadounidense ofrece varios ejemplos concretos de cómo se ha aplicado este esquema legal. En Allison v. Johnson[13], por ejemplo, una persona lesionada por un caballo mientras estaba cerca de una pista ecuestre fue considerada “participante” bajo la ley de inmunidad ecuestre de Ohio, lo que neutralizó la responsabilidad civil del propietario conforme a la normativa estatal.
Por su parte, en la Litis Amburgey v. Sauder[14], un tribunal determinó que alguien que caminaba en un establo era un “participante” para los efectos de la EALA de Michigan, lo que le dio cobertura de inmunidad al propietario frente a lesiones causadas por el comportamiento normal del animal.
Por contraste, casos como Applbaum v. Golden Acres Farm and Ranch [15]evidencian que la existencia de cuestiones materiales sobre la asunción del riesgo puede impedir un fallo sumario, lo que supone que estos estatutos no eliminan por completo el análisis de hechos en cada caso.
También se observan decisiones que incorporan principios de la teoría del riesgo más tradicionales como es el caso de Tilson v. Russo[16], un jinete experimentado que fue mordido por un caballo vio confirmada en apelación la aplicación de la doctrina de la asunción primaria del riesgo (“primary assumption of the risk”), al aceptar voluntariamente los peligros inherentes de la equitación.
Otro ejemplo es Clyncke v. Waneka[17], donde el tribunal amplió el concepto de “sponsor” o patrocinador ecuestre bajo la ley de Colorado, aplicando la inmunidad estatutaria y reflejando cómo la ley puede abarcar a distintos sujetos relacionados con la actividad, no solo profesionales formales.
Finalmente, casos como McGraw v. R and R Investments, Ltd[18]. muestran que la falta de cumplimiento de requisitos legales específicos (por ejemplo, señalización de aviso de riesgos) puede privar al demandado de la protección normativa, lo que pone de relieve la importancia del cumplimiento exacto de las EALAs para beneficiarse de la limitación de responsabilidad.
Propuestas de mejora para la reducción del riesgo en la hípica
El análisis de la aplicación de la teoría del riesgo en el mundo ecuestre pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia soluciones jurídicas más específicas y ajustadas a la singularidad de este deporte.
Una primera línea de mejora pasa por el reconocimiento expreso, a nivel normativo, del carácter intrínsecamente riesgoso de la actividad ecuestre, pues, a nivel jurisprudencial ya existen resoluciones sobre ello.
La ausencia de una delimitación clara en la ley provoca, en la práctica, respuestas judiciales dispares que oscilan entre la objetivación casi automática de la responsabilidad y la exoneración basada en la imprevisibilidad del animal. Resulta, por ende, necesario consolidar criterios que permitan identificar con mayor precisión el riesgo inherente aceptado y el riesgo jurídicamente relevante.
En este sentido, sería conveniente desarrollar parámetros objetivos que ayuden a diferenciar el riesgo residual inevitable del riesgo derivado de una deficiente organización de la actividad. Estos parámetros podrían tener en cuenta factores como el grado de profesionalización del entorno, la experiencia de la persona lesionada, el tipo de actividad desarrollada (monta, manejo en tierra, transporte, competición), así como las condiciones concretas en las que se produce el daño. Una valoración más técnica del contexto permitiría evitar soluciones uniformes para supuestos que, en la práctica, presentan diferencias sustanciales.
Otra propuesta relevante se centra en la integración más coherente entre la teoría del riesgo y la normativa de prevención de riesgos laborales en el sector ecuestre. La prevención no debe concebirse como un instrumento destinado a suprimir por completo el riesgo, sino como un mecanismo para reducirlo y delimitar la responsabilidad[19].
Resultaría útil promover evaluaciones de riesgos específicamente adaptadas al trabajo con caballos, que contemplen no solo los factores materiales, sino también el comportamiento animal y la interacción humana. Ello contribuiría a una mayor seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empleadores.
Asimismo, se aprecia la conveniencia de fomentar una mayor especialización judicial en materias relacionadas con daños causados por animales y actividades de riesgo. El mundo ecuestre combina elementos de derecho civil, laboral y deportivo, lo que exige una visión transversal que no siempre se refleja en la práctica judicial. La utilización más frecuente de informes periciales especializados en etología equina y en organización de centros ecuestres podría mejorar la valoración del riesgo y evitar decisiones basadas en presupuestos ajenos a la realidad del sector.
Por último, resulta imprescindible reforzar la formación jurídica específica de los operadores del sector ecuestre. Empresarios, profesionales y trabajadores deben conocer no solo las obligaciones preventivas, sino también el alcance real de la responsabilidad derivada del riesgo. Una mejor comprensión del marco jurídico contribuiría a una gestión más consciente del peligro y a la reducción de conflictos.
Conclusiones, ¿siempre es responsabilidad del jinete o amazona?
Habida cuenta lo anterior, se puede concluir lo siguiente.
En primer lugar, la aplicación de la teoría del riesgo al mundo ecuestre permite articular una respuesta jurídica especialmente adecuada a un deporte en el que el peligro no constituye una excepción, sino un elemento estructural de la actividad.
El caballo, como ser vivo dotado de autonomía e imprevisibilidad, introduce un riesgo permanente que no puede ser suprimido en su integridad, ni siquiera mediante una correcta organización del trabajo o el cumplimiento estricto de las normas de seguridad.
Esta realidad obliga a superar los esquemas clásicos basados exclusivamente en la culpa y a analizar la responsabilidad desde la óptica de la creación y gestión del riesgo y, por ende, entrar a valorar la jurisprudencia vigente a lo largo de los años.
Desde esta perspectiva, la teoría del riesgo desplaza el eje de imputación desde la conducta individual hacia la decisión de introducir en la esfera jurídica una fuente de peligro. En el ámbito ecuestre, la tenencia, utilización y explotación del caballo, ya sea como hobby o a nivel profesional, generan un riesgo cualificado que, con carácter general, debe ser asumido por quien practica el deporte. La responsabilidad se fundamenta así menos en la negligencia concreta y más en la asunción objetiva de las consecuencias derivadas de una actividad intrínsecamente peligrosa.
Empero, la aplicación de la teoría del riesgo en el mundo ecuestre exige una lectura matizada. La interacción con el caballo implica un conocimiento técnico y una experiencia práctica que, en determinados sujetos, transforma la percepción y la aceptación del riesgo. En este sentido, y desde la experiencia personal acumulada tras más de veinte años como amazona, resulta evidente que incluso en entornos perfectamente controlados, con caballos entrenados y protocolos adecuados, el riesgo nunca desaparece.
Caídas, reacciones inesperadas o incidentes aparentemente fortuitos forman parte de la práctica habitual, no como consecuencia de una actuación imprudente, sino como expresión natural de la conducta animal. Es por esta razón por la que se puede afirmar con rotundidad que el riesgo ecuestre es inherente y no siempre imputable a una deficiente gestión.
Precisamente por ello, cobra especial relevancia la distinción entre el riesgo creado por la organización empresarial y el riesgo asumido de manera consciente por quienes desarrollan profesionalmente la actividad. Mozos de cuadra, jinetes, entrenadores u otros sujetos conocen la naturaleza del trabajo o de la afición y aceptan un determinado umbral de peligro que no puede confundirse con la ausencia de protección jurídica.
Y es que la teoría del riesgo permite identificar ese espacio intermedio en el que el daño no deriva de una infracción del deber de seguridad, sino de un riesgo residual, inevitable y conocido, que no debe traducirse automáticamente en responsabilidad.
En este marco, la prevención de riesgos laborales [20]desempeña un papel esencial como elemento modulador del riesgo, pero no como garantía absoluta de eliminación de este. La formación específica, el uso de equipos de protección adecuados, la correcta selección de caballos y la organización racional del trabajo reducen la siniestralidad, pero no neutralizan por completo la posibilidad de daño.
El cumplimiento de las obligaciones preventivas delimita el ámbito de responsabilidad del empresario y permite diferenciar con mayor claridad los supuestos de riesgo jurídicamente relevante de aquellos que forman parte del riesgo permitido.
A mayor abundamiento, la teoría del riesgo contribuye a dotar de coherencia al tratamiento de la responsabilidad en los ámbitos civil y laboral, ofreciendo un criterio común para la imputación de daños causados por animales en contextos profesionales. Frente a soluciones basadas en la imprevisibilidad absoluta del caballo o en la búsqueda automática de culpa, este enfoque permite una valoración más equilibrada, realista y ajustada a la complejidad del sector.
Por ende, la aplicación de la teoría del riesgo al mundo ecuestre no solo responde a una necesidad dogmática, sino también a una realidad práctica contrastada. Hay que reconocer que el riesgo es consustancial a la actividad, y no una anomalía, lo que permite construir un modelo de responsabilidad adecuado, que proteja a trabajadores y terceros sin desnaturalizar un ámbito profesional en el que el peligro forma parte inseparable de su propia esencia.
REFERENCIAS
[1] Prado Benéitez, C. (Enero, 2023). Problemas jurídicos en el ámbito ecuestre. Publicado en Legal Today (https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/problemas-juridicos-en-el-ambito-ecuestre-2023-01-18/).
[2] Prado Benéitez, C. (Marzo, 2023). Problemas jurídicos en el ámbito ecuestre. Publicado en Equisens (https://www.equisens.es/derecho-equino/problemasjuridicos-en-el-ambito-ecuestre/).
[3] Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 206, de 25 de julio de 1889.
[4] Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia de 22 de Octubre de 1992. Publicada en El Derecho (https://elderecho.com).
[5] Tribunal Constitucional. Sentencia de 29 de Junio de 2000. Publicada en El Derecho (https://elderecho.com).
[6] Audiencia Provincial de Asturias – Gijón -, Sala de lo Civil. Sentencia núm. 1978/2017 de 22 de Junio de 2007. Publicada en El Derecho (https://elderecho.com).
[7] Audiencia Provincial de Girona, Sala de lo Civil. Sentencia de 27 de Septiembre de 2002, EDJ 2002/61854. Publicada en El Derecho (https://elderecho.com).
[8] Audiencia Provincial de Tarragona, Sala de lo Civil. Sentencia de 18 de Mayo de 2023, EDJ 2023/633417. Publicada en El Derecho (https://elderecho.com).
[9] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 287, de 30 de Noviembre de 2007.
[10] Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 228, de 23 de Septiembre de 2015.
[11] C. Ocrants, Y. (Mayo, 2017). Equine liability law keeps dangerous sport in stride. Publicado en Chicago Daily Law Bulletin (https://www.hinshawlaw.com/a/web/2rWb6D634viK1Cct52LHHu/a13yLx/yvonne-ocrant-cdlb-equine-liability-law-keeps-dangerous-sport-in-stride.pdf).
[12] I. Fershtman, J. (Abril, 2017). What is an “Inherent Risk” With Horses? Publicado en Equine Law Blog (https://www.equinelawblog.com/what-is-inherent-risk-horses?).
[13] Anónimo (2025). Equine Liability: Related Cases. Publicado en Michigan State University (https://www.animallaw.info/cases/topic/equine-liability).
[14] Anónimo (2025). Equine Liability: Related Cases. Publicado en Michigan State University (https://www.animallaw.info/cases/topic/equine-liability).
[15] Anónimo (2025). Equine Liability: Related Cases. Publicado en Michigan State University (https://www.animallaw.info/cases/topic/equine-liability)
[16] Anónimo (2025). Equine Liability: Related Cases. Publicado en Michigan State University (https://www.animallaw.info/cases/topic/equine-liability)
[17] Anónimo (2025). Equine Liability: Related Cases. Publicado en Michigan State University (https://www.animallaw.info/cases/topic/equine-liability).
[18] Anónimo (2025). Equine Liability: Related Cases. Publicado en Michigan State University (https://www.animallaw.info/cases/topic/equine-liability).
[19] Ramírez Pino, S. (Diciembre, 2025). La prevención de los riesgos laborales en el mundo ecuestre. Publicado en La Razón (https://www.larazon.es/deportes/prevencion-riesgos-laborales-mundo-ecuestre_20251214693e447faf09df501086891c.html).
[20] Ramírez Pino, S. (Diciembre, 2025). La prevención de los riesgos laborales en el mundo ecuestre. Publicado en La Razón (https://www.larazon.es/deportes/prevencion-riesgos-laborales-mundo-ecuestre_20251214693e447faf09df501086891c.html).