Resumen:
La LO 1/2025, ha irrumpido en escena en el sistema judicial español, transformando tanto su organización, como su funcionamiento. En el ámbito civil, la principal novedad es la introducción de un requisito procedimental obligatorio: los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (“MASC”).
La acogida de los MASC por parte de los operadores jurídicos ha suscitado todo tipo de opiniones, situándose el debate entre: (i) los que la proyectan como un trámite burocrático más; y (ii) los que comparten la visión bondadosa del legislador, que los MASC van a suponer un cambio de paradigma a la hora de litigar, con el consiguiente efecto de reducir la carga de trabajo de nuestros tribunales.
Lo que no es controvertido, es que nos enfrentamos a un nuevo escenario aún por descubrir, motivo por el que les dedicamos las siguientes líneas.
Palabras clave: MASC, litigación civil, procedibilidad, paradigma, desafíos.
Índice de contenidos
1. Contexto de los MASC: el colapso de la Administración de Justicia
El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la “Ley 1/2025”), en la que, junto con otra batería de medidas: orgánicas, legislativas y estructurales, se introducen los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (“MASC”), constituyéndose estos medios como una fase preprocesal obligatoria de negociación en la práctica totalidad de procedimientos civiles.
Las razones que han motivado al legislador para introducir los MASC en el sistema judicial son: (i) recudir el conflicto social, fomentando la cultura del acuerdo entre las partes[1] y (ii) erradicar -en gran medida- el colapso que sufre la Administración de Justicia, tal como se expone en el Preámbulo de la LO 1/2025: “la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al número actual de asuntos judicializados, que, unido al riesgo patente de aumento de los plazos de pendencia, coloca a la Administración de Justicia en una situación muy delicada (…) e incluso un colapso de la actividad de los Tribunales (…)”.
Los datos no engañan, según el Consejo General del Poder Judicial (el “CGPJ”), la tasa de litigiosidad en España ha crecido drásticamente en los últimos veinte años, especialmente en la jurisdicción civil[2]. Así, en el año 2005 la tasa de litigiosidad de España era de 25,7 asuntos por cada 1.000 habitantes, mientras que, en 2023 la tasa de litigiosidad ascendió a 62,1 asuntos por cada 1.000 habitantes, una tendencia que sitúa a España como uno de los países con mayor litigiosidad de Europa[3].
Pese al aumento del número de jueces en los últimos años[4], el número de asuntos que ingresan en la jurisdicción civil ha crecido drásticamente, pasando de 1.984.098 de asuntos en 2.010 a 2.985.234, en 2023. Un hecho que ha provocado que los jueces del orden civil hayan pasado de recibir 757 asuntos de media al año en 2010, a 1.031 en 2023, lo que en la práctica implica que el tiempo medio que puedan dedicar por asunto se reduzca.
Aunque las causas de este colapso son multifactoriales, el legislador ha aprovechado el Preámbulo de la LO 1/2025 para resaltar a una de ellas por encima de las demás: el abuso del servicio público de Justicia, que tal y como definió previamente el propio legislador se traduce en: “la utilización indebida del derecho fundamental de acceso a los tribunales con fines meramente dilatorios o cuando las pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación”[5].
Un hecho que ha provocado incluso la modificación del principio de vencimiento objetivo en materia de costas, tal y como se indica en el Preámbulo de la LO 1/2025: “El abuso del servicio público de justicia se erige como excepción al principio general del principio de vencimiento objetivo en costas”, y que se realiza con el propósito de desincentivar económicamente todos aquellos pleitos que -a ojos del legislador- no deberían acabar judicializados.
Como vemos, la realidad no admite discusión, la Administración de Justicia está cada vez más saturada, y el legislador ha confiado a los MASC la labor de descongestionarla.
2. Los MASC: concepto, clases, requisitos de procedibilidad y efectos
Los MASC quedan definidos en el en el art. 2 de la LO 1/2025, como: “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”, y se aplicarán únicamente en el ámbito civil y mercantil -incluidos los asuntos transfronterizos[6] (art. 3 de la LO 1/2025).
A su vez dentro del ámbito civil y mercantil, no será necesario acudir a los MASC, cuando concurran las siguientes excepciones:
- Por razón de la materia, véase: derechos fundamentales, filiación, paternidad, maternidad, o el juicio cambiario. (art. 5.2 de la LO 1/2025).
- Por razón del tipo de procedimiento, como: diligencias preliminares, medidas cautelares o demandas ejecutivas. (art. 5.3 de la LO 1/2025).
- Por desconocimiento del domicilio y del medio para requerir a la demandada. (art. 264.4 de la LEC).
La actividad negociadora la podrán llevar a cabo las partes interesadas a través de diferentes clases de MASC que el legislador ha enumerado en los arts. 14 a 19 a LO 1/2025, entre las que destacan (la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta e independiente y la intervención colaborativa de un tercero), si bien esta enumeración no se constituye como un numerus clausus[7].
Cumplido lo anterior, y con independencia de la modalidad de MASC elegida, el requisito de procedibilidad se cumplirá si el MASC elegido se ajusta a las siguientes formalidades: (i) deberá documentarse por escrito la actividad negociadora, sin perjuicio de que en la demanda solo se describirá el proceso de negociación (art. 10.1 de la LO 1/2025, y arts. 264 y 399 de la LEC); (ii) el medio elegido para contactar a la parte contraria – entre otros: burofax, correo certificad, etc. – tendrá capacidad recepticia (art. 10.4 de la LO 1/2025); (iii) será un proceso confidencial salvo pacto expreso de las partes e impugnación de costas (art. 9 de la LO 1/2025); (iv) la intervención de abogado es potestativa, salvo los casos previstos en los arts. 6. 2 y 19.1 de la LO 1/2025 y (v) el plazo mínimo antes de interponer la demanda es de 30 días, y el máximo de 1 año, si el MASC termina sin acuerdo o si no se responde al mismo (art. 7 de la LO 1/2025).
Si no se cumplen las formalidades descritas, no se admitirá la demanda, siendo además este hecho insubsanable[8], y si se cumplen las formalidades indicadas, aparte de poder interponer la demanda, el interesado podrá optar por llegar a un acuerdo, en cuyo caso es vinculante, tiene fuerza de cosa juzgada y si se eleva a público es ejecutable (art.13 de la LO 1/2025).
Por último, en el caso de que el interesado no acuda a un MASC, la LO 1/2025 prevé las siguientes penalizaciones:
- No se suspenderán los plazos de prescripción y caducidad (art. 7 LO 1/2025).
- La parte que no haya acudido al MASC -o que no haya tenido actitud colaborativa el mismo- podrá ser condenada en costas, así como sancionada al pago de una multa, por entender que ha litigado actuando con abuso del servicio público de Justicia (arts. 32.5, 246.4, 247.3, 247.4, 394.1 y 395.1 de la LEC).
3. Los desafíos que deberán afrontar los MASC para cambiar el paradigma judicial
Si algo está advirtiendo la doctrina, es que la reforma de los MASC – por sí sola- es difícil que consiga el fin buscado por el legislador (reducir el volumen de litigiosidad y fomentar la cultura del acuerdo)[9], pues esta reforma se enfrentará a una serie de desafíos[10] -que pondrán a prueba su eficacia y su acogida entre los operadores jurídicos- entre los que destacan:
Primero: la regulación de los MASC precisa de un mayor desarrollo e interpretación.
La principal adversidad a la que se enfrentan los MASC, es que esta reforma ha irrumpido en escena sin un bagaje previo, y con una técnica legislativa por depurar, siendo necesario que la norma se complemente y se unifiquen criterios de interpretación en torno a ella[11], ya que es preciso que los requisitos de acceso a la jurisdicción no sean aplicados asimétricamente por nuestros tribunales.
Hasta el momento, y para apaciguar esta laguna interpretativa, se han publicado propuestas y criterios de unificación con el fin de facilitar una guía para cumplir con el requisito de procedibilidad[12].
A pesar de lo anterior, las lagunas normativas e interpretativas siguen existiendo[13]. Así, hay conceptos indeterminados como: la acreditación de un intento de negociación previa, la aplicación del régimen de imposición de costas o el alcance del deber de confidencialidad de un abogado, que necesitan ser interpretados y desarrollados -preferiblemente por nuestro legislador- para otorgar una mayor seguridad jurídica a los actores a los que va dirigida la norma.
Segundo: las reformas pendientes del sistema.
Sin perjuicio del paquete de reformas judiciales que ha impulsado recientemente el legislador en materia de justicia[14], los MASC necesitan verse acompañados de otro tipo de medidas que están pendientes y que son necesarias de implementar para garantizar una Administración de Justicia más eficiente.
Entre esas medidas, es necesario que se dote a la Administración Judicial de más recursos (personales y materiales) y que esa dotación sea más eficiente[15]. De hecho, tal y como reflexiona el catedrático Colmenero Guerra[16]: “En cuestión de medios personales y materiales, el contraste entre el pasado y el presente nos indica que se han producido cambios, pero siguen siendo insuficientes. Si comparamos «medios», con el volumen de asuntos a resolver, en el contexto de la Unión Europea (que ahora es el módulo de medición), no terminamos bien posicionados”.
Una asignación de recursos que deberá: (i) integrar el uso de nuevas tecnologías -de las que se verá beneficiada los MASC[17]– y (ii) garantizar el acceso universal y equitativo a la Administración de Justicia[18].
Tercero: la imposición de un cambio de la cultura del acuerdo en España.
Tradicionalmente en España, no ha existido una cultura en pro del acuerdo, y eso que en nuestro refranero popular está integrado la máxima popular de Tito Livio: “más vale un mal arreglo que un buen pleito”.
Cabe recordar que la conciliación obligatoria estuvo implementada en la primera ley procesal española -el Real Decreto de 3 de febrero de 1881 por el que se aprueba el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil-, siendo esta eliminada un siglo después mediante la reforma de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo Preámbulo el legislador así lo justificaba: “conferir al acto de conciliación, que, como demuestra la experiencia, ha dado resultados poco satisfactorios, un carácter meramente facultativo”.
Es cierto que los tiempos cambian, pero si algo ha demostrado la historia es que para implementar un cambio este ha de ir acompañado de facilidades para el que lo recibe. No ayuda en este caso para los MASC, que: (i) su financiación, sea hasta el momento, íntegramente particular[19]; (ii) el uso de los MASC sea obligatorio bajo apercibimiento de imposición de costas y multas – de hecho, instituciones jurídicas como el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid pidieron la supresión de este aspecto concreto de la reforma[20]– o (iii) su implementación no se haya visto precedida de campañas que acerquen estos mecanismos a los operadores jurídicos y a la ciudadanía.
4. Conclusiones
Como se indica en la introducción de este artículo, los MASC han irrumpido en escena con el objetivo de fomentar la cultura del acuerdo y reducir la carga litigiosa de nuestros tribunales.
Sin embargo, factores como: (i) las lagunas normativas e interpretativas que se coligen de la propia LO 1/2025; (ii) las reformas pendientes del sistema judicial y (iii) la propia resistencia cultural a la adopción de acuerdos, pueden poner en peligro el fin perseguido por la norma.
El tiempo, por sí solo, no otorgará a los MASC el éxito deseado. En la práctica, esta reforma necesita de un compromiso por parte de todos los operadores jurídicos que conforman el sistema judicial. En nuestras manos queda que esta reforma no quede retratada para la posterioridad como un requisito burocrático más, sino como un punto de partida para fomentar el acuerdo, el diálogo y la innovación.
REFERENCIAS
- [1] En el Preámbulo de la LO 1/2025 ya se defiende esta idea al indicar: “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”.
- [2] Los siguientes datos han sido extraídos del archivo denominado “serie de tasas de litigiosidad por jurisdicciones y provincias por el período de 2001 a 2023”. Publicado por la Sección de Estadística Judicial del CGPJ.
- [3] Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/12/17/economia/1481983829_242843.html).
- [4] Según los informes anuales publicados por el CGPJ denominados “La Justicia Dato a Dato”, en 2005, había 10 jueces por cada 1.000 habitantes, mientras que, en 2023, había 12 jueces por cada 1.000 habitantes.
- [5] Véase el Preámbulo del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que ya incluía los MASC con una regulación muy similar al actual.
- [6] La LO 1/2025 hace remisión a los asuntos transfronterizos definidos en el art.3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- [7] Fernández Rozas, J.C.: “Téngase en cuenta que estos mecanismos no constituyen un numerus clausus, sino un sistema abierto y en evolución, lo que permitirá a los profesionales del derecho explorar nuevas formas de mediación, conciliación y arbitraje, adaptadas a las necesidades específicas de sus clientes y a las dinámicas de los conflictos contemporáneos”, en “Reforma y modernización de la Justicia: El impacto de los métodos adecuados en un sistema en transformación tras Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia”. LA LEY mediación y arbitraje, Nº 22, Sección Doctrina, Primer trimestre de 2025. La Ley 2805/2025.
- [8] Tal y como se hace constar en la Propuesta de unificación de criterios del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (vid. Apartado 8º) o en la Unificación de criterios de la Junta Sectorial de Jueces/zas de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia (vid. Apartado 5º).
- [9] Gómez Linacero. A.: “Los requisitos de procedibilidad derivados de los MASC y el nuevo régimen de las costas procesales de la LO 1/2025, de 2 de enero, exigen, en pro de la seguridad jurídica, una labor hermenéutica de unificación de criterios en aquellos puntos en que la norma presenta lagunas, para esclarecer conceptos indeterminados, toda vez que su aplicación afecta al derecho de acceso a la jurisdicción.”, en Diario LA LEY, Nº 10705, Sección Tribuna, 15 de abril de 2025.
- .[10] Véase, por ejemplo, las problemáticas que han sido expuestas en las publicaciones denominadas “Diálogos para el futuro judicial XCV. MASC: claves de un nuevo paradigma” –vid. 1º a 4º parte. Diario LA LEY, Sección Justicianext.
- [11] Fuente: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-ley-1-2025-cuestionada-el-catedratico-banacloche-pide-reformas-urgentes-y-la-aeafa-criterios-claros-para-los-masc/).
- [12] Hasta la fecha, y sin carácter limitativo, se han publicado: (i) la Propuesta de unificación de criterios sobre la incidencia de los MASC en la jurisdicción civil del Ilustre Colegio Nacional de Letrados de Administración de Justicia de 2 de abril de 2025; (ii) el Acuerdo de unificación de criterios de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona de 12 de marzo de 2025 o (iii) la Unificación de Criterios de la Junta Sectorial de Jueces/zas de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia de 31 marzo de 2025.
- [13] Conforme indica el Letrado de la Administración de Justicia D. Álvaro Perea González. “Los acuerdos de magistrados, jueces o letrados de justicia son una herramienta útil, no obstante, no pueden utilizarse para legalizar lo que la ley no dice o lo que la ley dice mal”. Fuente: https://cincodias.elpais.com/legal/2025-04-03/ese-diluido-derecho-procesal-a-proposito-de-los-criterios-de-unificacion-en-torno-a-los-masc.html).
- [14] Destacan: (i) la LO 1/2025; (ii) Real Decreto-ley 5/2023, y (ii) el Real Decreto-ley 6/2023, que han afectado al procedimiento civil, mediante: la introducción de los MASC, la reforma del recurso de casación civil o la forma de realizar los actos procesales de comunicación, respectivamente.
- [15] Fuente: https://www.otrosi.net/el-consejo-de-europa-mantiene-a-espana-muy-por-encima-en-presupuesto-judicial-por-habitante-pero-por-debajo-en-jueces/).
- [16] Colmenero Guerra. J.A., “El nuevo sistema de justicia del siglo XXI. Del templo de la concordia al de la justicia (masc+proceso)”, LA LEY: Mediación y Arbitraje, Nº 22, Sección Doctrina, Primer trimestre de 2025.
- [17] Pardo Prado. S., “La Inteligencia Artificial Aplicada a los MASC: Mediación, Arbitraje y Derecho Colaborativo” LA LEY. Práctica de Tribunales, Nº 171, Sección Tribuna Libre, enero-febrero 2025.
- [18] Fernández Rozas, J.C., “Reforma y modernización de la Justicia: El impacto de los métodos adecuados en un sistema en transformación tras Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia”. LA LEY mediación y arbitraje, Nº 22, Sección Doctrina, Primer trimestre de 2025.
- [19] Martínez Pallarés. J.I. “Proceso monitorio e imposición del recurso previo a un MASC por LO 1/2025, ¿sayonara baby?” LA LEY mediación y arbitraje, Nº 22, Sección Doctrina, Primer trimestre de 2025.
- [20] Fuente: https://web.icam.es/el-icam-solicita-la-supresion-de-la-condena-en-costas-por-no-acudir-a-medios-alternativos-de-solucion-de-controversias-masc/).